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Por un lado, enjuiciar penalmente a un presidente de la República puede poner en peligro la estabilidad democrática de una nación, por lo que protegerlo de la amenaza de un juicio puede considerarse incluso una razón de Estado. Por el otro, impedir que un ciudadano reclame un derecho del que se cree asistido, por el mero hecho de que el acusado de violar ese derecho ejerza la Presidencia, implica una discriminación que atenta contra uno de los principios fundamentales de los seres humanos: la igualdad antes la ley.
¿Puede un jefe de Estado injuriar a un ciudadano impunemente? ¿Debe prevalecer la razón de Estado sobre el derecho de un hombre? El dilema es viejo y ya fue planteado por Sófocles en Antígona, uno de sus más famosos dramas. Sí: Creonte tenía razón cuando decretó que los cadáveres de quienes habían intentado derrocarlo permanecieran insepultos, expuestos ante las aves de rapiña, porque era necesario enviar un mensaje a quienes atenten contra la estabilidad del régimen. Pero Antígona también tenía la razón cuando decidió desobedecer el decreto y enterrar a su hermano. Porque finalmente los actos de los hombres se rigen por un derecho natural, que es anterior al nacimiento de los Estados.
Desconozco si los diputados han leído a Sófocles, pero seguramente escucharon al presidente de la República, a comienzos del régimen, insistir en que él también tenía libertad de expresión. En ejercicio de ella, ha llamado “inepto” y “vendido a la banca” al superintendente de Bancos; mencionó la frase “prensa mafiosa” en alusión al diario El Universo y la cadena Teleamazonas; y describió como “gordita horrorosa” a la periodista cuencana Sandra Ochoa. Pues bien, parece necesario que alguien le recuerde que el ejercicio de la libertad de expresión, como el de todas las libertades, tiene un límite, y que todo derecho termina cuando atropella el de los demás. Y que el fundamento básico de las repúblicas es el de la igualdad ante la ley: el presidente es tan ciudadano como los demás, y no tiene más privilegios que los necesarios para gobernar.
Uno de esos privilegios es que la Corte Suprema no pueda enjuiciarlo sin autorización del Congreso. La instancia, pues, es política, y desde ese punto de vista, quizá lo más prudente sea esperar. Creo que el presidente de la República tiene también derecho a enmendar. Pero si ese ánimo no fuera evidente, todavía queda el camino de la ley.
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