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En el caso del sector trabajo insistió en el proyecto que busca modificar los artículos 82° y 83° de la Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, referidos a las huelgas que afecten los servicios públicos.
Este proyecto busca sancionar de manera inmediata las huelgas que se realicen afectando servicios públicos esenciales.
La iniciativa busca que tanto en el caso de servicios públicos esenciales, como cuando debido a la extensión y duración de la huelga el servicio devenga en esencial, los trabajadores en conflicto garanticen la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción del servicio y asegurar la continuidad de las actividades que se requieran.
Asimismo el proyecto amplía los supuestos de servicios públicos esenciales al indicar que además de los sanitarios, limpieza y saneamiento, electricidad, sepelio, comunicaciones, transporte, defensa, o seguridad y justicia serán considerados servicios esenciales los de control aéreo y otros que sean determinados por ley, dejando así a criterio del legislador la creación de nuevos supuestos.
El proyecto señala que estas limitaciones al derecho de huelga son admitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, quienes establecen que el derecho de huelga puede limitarse, e incluso prohibirse, en el caso de servicios esenciales; es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población.
La OIT considera que ello podría verificarse en tres diferentes situaciones: en servicios cuya interrupción pueda afectar la vida, salud y seguridad; en servicios públicos de importancia trascendental, o en servicios cuya interrupción en principio no afecta esos derechos esenciales, pero que dada la extensión y duración de la huelga pueden provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro.
Apoyado en estas consideraciones de la OIT es que el proyecto incluye el caso de servicios esenciales por la duración de la huelga y el caso del control de tráfico aéreo.
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